2.-Los sacramentos de sanación
La Iglesia celebra dos sacramentos de sanación: la Penitencia y Reconciliación y la Unción de los Enfermos. En estos sacramentos, la Iglesia celebra el poder sanador de Jesús.
CC 1420 Por los sacramentos de la iniciación cristiana, el hombre recibe la vida nueva de Cristo. Ahora bien, esta vida la llevamos en “vasos de barro” (2 Co 4,7). Actualmente está todavía “escondida con Cristo en Dios” (Col 3,3). Nos hallamos aún en “nuestra morada terrena” (2 Co 5,1), sometida al sufrimiento, a la enfermedad y a la muerte. Esta vida nueva de hijo de Dios puede ser debilitada e incluso perdida por el pecado.
CC 1421 El Señor Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos, que perdonó los pecados al paralítico y le devolvió la salud del cuerpo (cf Mc 2,1-12), quiso que su Iglesia continuase, en la fuerza del Espíritu Santo, su obra de curación y de salvación, incluso en sus propios miembros. Este es finalidad de los dos sacramentos de curación: del sacramento de la Penitencia y de la Unción de los enfermos.
Jesús dio a sus apóstoles el poder de perdonar los pecados y sanar a los enfermos en su nombre. Hoy, en el sacramento de la Penitencia, los sacerdotes tienen el poder de perdonar los pecados en nombre de Jesús. En la Unción de los Enfermos, la Iglesia ofrece a los enfermos la paz y la misericordia sanadora de Dios.
El sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación
En el sacramento de la Penitencia, los miembros de la Iglesia se reconcilian con Dios y con la Iglesia.
En este sacramento, los que están verdaderamente arrepentidos confiesan sus pecados y los sacerdotes los perdonan en el nombre de Cristo y la Iglesia mediante el poder del Espíritu Santo. El sacramento de la Penitencia y Reconciliación fortalece o renueva la gracia. Fortalece a los católicos a vivir según los mandamientos como discípulos de Jesús. Aquellos que se preparan para celebrar la Eucaristía por primera vez deben prepararse para recibir primero el sacramento de la Penitencia .
El Concilio de Trento, siguiendo la idea de Sto. Tomás de Aquino reafirmó que el signo sensible de este sacramento era la absolución de los pecados por parte del sacerdote y los actos del penitente. (Cfr. Dz. 699, 896, 914; Catec. no. 1448).
Como en todo sacramento este signo sensible está compuesto por la materia y la forma. En este caso son:
La materia sería la contrición o el dolor de corazón de haber ofendido a Dios, los pecados dichos al confesor de manera sincera e íntegra y el cumplimiento de la penitencia o satisfacción. Al respecto, cabe subrayar que para la validez del sacramento debe observarse la obligación de confesar todos los pecados mortales o graves de los que se sea consciente.
De otro lado, la forma serían las palabras que pronuncia el sacerdote –que en ese instante es el mismo Cristo, pues actúa “in persona Christi”– después de escuchar los pecados: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
En cuanto a la celebración de este sacramento encontramos dos elementos fundamentales. El primero lo constituyen los actos que realiza el penitente que quiere convertir su corazón en presencia del amor misericordioso de Dios, gracias a la acción del Espíritu Santo
El examen de conciencia es el primer paso para prepararse a recibir el perdón de los pecados. Se debe de hacer en silencio, de cara a Dios revisando las faltas cometidas como cristianos, revisando los Mandamientos de la Ley de Dios, de la Iglesia y nuestros deberes de estado (de hijos, padres esposos, estudiantes, patrones, empleados, etc.). Hay que revisar las acciones moralmente malas (pecados de comisión) y las buenas que se han dejado de hacer (pecados de omisión). Primeramente hay que reconocer nuestras faltas. Si pensamos que no tenemos pecados, nos estamos engañando, o no los queremos reconocer a causa de nuestra soberbia, que no quiere admitir las imperfecciones en nuestra vida, o pude suceder que estamos tan acostumbrados a ellos, que ya ni cuenta nos damos cuando pecamos. Uno de los efectos del pecado es la ofuscación de la inteligencia. Una vez reconocidos nuestros pecados, tenemos que pedir perdón por ellos. No hay pecado que no pueda ser perdonado, si nos acogemos a la misericordia de Dios con un corazón arrepentido y humillado.
El acto más importante que debe hacer un penitente es la contrición, o dolor de corazón, o arrepentimiento. Este es un acto de la voluntad, que procede de la razón iluminada por la gracia y que demuestra el dolor de alma por haber ofendido a Dios y el aborrecimiento de todo pecado. (Concilio de Trento; Catec. no. 1451). No es necesario que haya signos externos del dolor de corazón.
Este arrepentimiento o contrición debe ser interno porque proviene de la inteligencia y la voluntad y no debe ser un fingimiento externo, aunque hay que manifestarlo externamente confesando los pecados.
También ha de ser sobrenatural, tanto por su principio que es Dios que mueve al arrepentimiento como por los motivos que la suscitan.
Tiene que ser universal porque abarca todos los pecados graves cometidos, no se puede pedir perdón por un pecado grave y por otro no.
Así mismo, la persona debe de aborrecer el pecado a tal grado que esté dispuesto a padecer cualquier sufrimiento antes que cometer un pecado grave.
La contrición es perfecta cuando el arrepentimiento nace por amor a Dios. Esta contrición por sí sola – perdona los pecados veniales. La contrición imperfecta o dolor de atrición , nace por un impulso del Espíritu Santo, pero por miedo a la condenación eterna y al pecado. De todas maneras es válida para recibir la absolución.
El propósito de enmienda, es la resolución que debemos tomar una vez que estamos arrepentidos, haciendo el propósito de no volver a pecar, mediante un verdadero esfuerzo. Este debe de ser firme, eficaz poniendo todos los medios necesarios para evitar el pecado y universal, es decir, rechazar todo pecado mortal.
El segundo acto más importante que se debe de hacer, es la confesión de los pecados. El simple hecho de decir los pecados libera al hombre, se enfrenta con lo que le hace sentir culpable, asumiendo la responsabilidad sobre sus actos y por ello, se abre nuevamente a Dios y a la Iglesia. Esta confesión de los pecados debe ser sincera e íntegra. Lo que implica el deber de decir todos los pecados mortales, incluyendo los que en secreto se han cometido. Así mismo hay que manifestarlos sin justificación, sin aumentarlos, ni disminuirlos.
Como la mayoría de los pecados dañan al prójimo, es necesario hacer lo posible para repararlos. Además el pecado daña al pecador y sus relaciones con los demás. La absolución quita el pecado, pero no remedia los daños causados, por ello es necesario hacer algo más para reparar los pecados. Hay que hacer y cumplir la penitencia que el sacerdote imponga, como una forma de expiar los pecados. Esta penitencia debe ser impuesta según las circunstancias personales del penitente y buscando su bien espiritual. Debe de haber una relación entre la gravedad del pecado y el tipo de pecado.
El no cumplir con alguno de estos actos invalida la confesión.
El otro elemento es la acción de Dios: según dispone el Catecismo en su punto 1148, por medio de los sacerdotes la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cuál debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él.
Los católicos celebran el sacramento de la Penitencia una y otra vez.
Con carácter ordinario el sacramento se recibe de manera individual, acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución también individualmente.
Existen casos excepcionales –prácticamente el estado de guerra, peligro de muerte por catástrofe, y notoria escasez de sacerdotes– en los cuales el sacerdote puede impartir la absolución general o colectiva: se trata de situaciones en las que, de no impartirse, las personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por largo tiempo, sin ser por culpa suya. Pero esto no excluye a los penitentes de tener que acudir a la confesión individual en la primera ocasión que se les presente y confesar los pecados que fueron perdonados a través de la absolución general.
Se le denomina sacramento de la “confesión” porque la declaración o manifestación de los pecados ante el sacerdote es un elemento esencial del mismo. Se trata de un reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Es asimismo conocido como sacramento de la “reconciliación” porque otorga al pecador el amor de Dios, que reconcilia. Así lo aconseja el apóstol Pablo a los de Corinto: “Dejaos reconciliar con Dios” (2 Co 5,20).
Se le denomina sacramento del “perdón” ya que por la absolución sacramental del sacerdote Dios concede al penitente el perdón de sus pecados.
Por último, es también sacramento de la “alegría” por la paz y gozo que se obtiene tras hacerse con el perdón de un Padre que comprende a sus hijos y dispensa su amor misericordioso las veces que haga falta. (CC 1423-1424)
Efectos del Sacramento de la Reconciliación
-El efecto principal de este sacramento es la reconciliación con Dios. Este volver a la amistad con Él es una “resurrección espiritual”, alcanzando, nuevamente, la dignidad de Hijos de Dios. Esto se logra porque se recupera la gracia santificante perdida por el pecado grave.
-Aumenta la gracia santificante cuando los pecados son veniales.
-Reconcilia al pecador con la Iglesia. Por medio del pecado se rompe la unión entre todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo y el sacramento repara o robustece la comunión entre todos. Cada vez que se comete un pecado, la Iglesia sufre, por lo tanto, cuando alguien acude al sacramento, se produce un efecto vivificador en la Iglesia. (Cfr. CIC nos. 1468 – 1469).
-Se recuperan las virtudes y los méritos perdidos por el pecado grave.
-Otorga la gracia sacramental específica, que es curativa porque le devuelve la salud al alma y además la fortalece para combatir las tentaciones.
En la actualidad hay una tendencia a negar que la Reconciliación sea el único medio para el perdón de los pecados. Muchos piensan y afirman que se puede pedir perdón y recibirlo sin acudir al confesionario. Esto es fruto de una mentalidad individualista y del secularismo. La enseñanza de la Iglesia es muy clara: Todas las personas que hayan cometido algún pecado grave después de haber sido bautizados, necesitan de este sacramento, pues es la única manera de recibir el perdón de Dios. (Concilio de Trento, cfr. Dz.895).
Debido a esto, la Iglesia dentro de sus Mandamientos establece la obligación de confesarse cuando menos una vez al año con el fin de facilitar el acercamiento a Dios. (Cfr. CIC 989).
Los pecados graves cometidos después del Bautismo, como se ha dicho, hay necesidad de confesarlos. Esta necesidad fue impuesta por Dios mismo (Jn. 20, 23). Por lo tanto, no es posible acercarse a la Eucaristía estando en pecado grave. (Cfr. Juan Pablo II, Reconciliatio e Paenitentia, n. 27).
Estrictamente no hay necesidad de confesar los pecados veniales, pero es muy útil hacerlo, por las tantas gracias que se reciben. El acudir a la confesión con frecuencia es recomendada por la Iglesia, con el fin de ganar mayores gracias que ayuden a no reincidir en ellos. No debemos reducir la Reconciliación a los pecados graves únicamente.
La Unción de los Enfermos
El Sacramento de la Unción de Enfermos confiere al cristiano una gracia especial para enfrentar las dificultades propias de una enfermedad grave o vejez. (CC 1526- 1527)
Se le conoce también como el “sagra viático”, porque es el recurso, el “refrigerio” que lleva el cristiano para poder sobrellevar con fortaleza y en estado de gracia un momento de tránsito, especialmente el tránsito a la Casa del Padre a través de la muerte.
La Unción de enfermos se conocía antes como “Extrema Unción”, pues sólo se administraba “in articulo mortis” (a punto de morir). Actualmente el sacramento se puede administrar más de una vez, siempre que sea en caso de enfermedad grave.
La unción de los enfermos se administra ungiendo al enfermo con óleo y diciendo las palabras prescritas por la Liturgia. (Cfr. CIC. c. 998).
La Constitución apostólica de Paulo VI, “Sacram unctionem infirmorum” del 30 de noviembre de 1972, conforme al Concilio Vaticano II, estableció el rito que en adelante se debería de seguir.
La materia remota es el aceite de oliva bendecido por el Obispo el Jueves Santo. En caso de necesidad, en los lugares donde no se pueda conseguir el aceite de oliva, se puede utilizar cualquier otro aceite vegetal. Aunque hemos dicho que el Obispo es quien bendice el óleo, en caso de emergencia, cualquier sacerdote puede bendecirlo, siempre y cuando sea durante la celebración del sacramento.
La materia próxima es la unción con el óleo, la cual debe ser en la frente y las manos para que este sacramento sea lícito, pero si las circunstancias no lo permiten, solamente es necesaria una sola unción en la frente o en otra parte del cuerpo para que sea válido.
La forma son las palabras que pronuncia el ministro: “Por esta Santa Unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad”.
Las palabras, unidas a la materia hacen que se realice el signo sacramental y se confiera la gracia.
Rito y Celebración
Todos los sacramentos se celebran en forma litúrgica y comunitaria, y la unción de los enfermos no es ninguna excepción. Esta tiene lugar en familia en la casa, en un hospital o en una iglesia. Es conveniente, de ser posible, que vaya precedido del sacramento de la Reconciliación y seguido por el Sacramento de la Eucaristía.
La celebración es muy sencilla y comprende dos elementos, los mismos que menciona Santiago 5, 14: se imponen en silencio las manos a los enfermos, se ora por todos los enfermos – la epíclesis propia de este sacramento – luego la unción con el óleo bendecido.
Ministro y Sujeto
Solamente los sacerdotes o los Obispos pueden ser el ministro de este sacramento. Esto queda claro en el texto de Santiago y los Concilios de Florencia y de Trento lo definieron así, interpretando dicho texto. Únicamente ellos lo pueden aplicar, utilizando el óleo bendecido por el Obispo, o en caso de necesidad por el mismo presbítero en el momento de administrarlo.
Es deber de los presbíteros instruir a los fieles sobre las ventajas de recibir el sacramento y que los ayuden a prepararse para recibirlo con las debidas disposiciones.
El sujeto de la Unción de los Enfermos es cualquier fiel que habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez. (Cfr. Catec. 1514).
Para poderlo recibir tienen que existir unas condiciones. El sujeto – como en todos los sacramentos – debe de estar bautizado, tener uso de razón, pues hasta entonces es capaz de cometer pecados personales, razón por la cual no se le administra a niños menores de siete años.
Además, debe de tener la intención de recibirlo y manifestarla. Cuando enfermo ya no posee la facultad para expresarlo, pero mientras estuvo en pleno uso de razón, lo manifestó aunque fuera de manera implícita, si se puede administrar. Es decir, aquél que antes de perder sus facultades llevó una vida de práctica cristiana, se presupone que lo desea, pues no hay nada que indique lo contrario. Sin embargo, no se debe administrar en el caso de quien vive en un estado de pecado grave habitual, o a quienes lo han rechazado explícitamente antes de perder la conciencia. En caso de duda se administra “bajo condición”, su eficacia estará sujeta a las disposiciones del sujeto.
Para administrarlo no hace falta que el peligro de muerte sea grave y seguro, lo que si es necesario es que se deba a una enfermedad o vejez. En ocasiones es conveniente que se reciba antes de una operación que implique un gran riesgo para la vida de una persona.
En el supuesto de que haya duda sobre si el enfermo vive o no, se administra el sacramento “bajo condición”, anteponiendo las palabras “Si vives ……”
¿Cuántas veces puede recibir el sacramento un cristiano?
Las veces que sea necesaria, siempre que sea en estado grave. Puede recibirlo incluso cuando el estado grave se produce como recaída de un estado anterior por el que ya había recibido el sacramento.
¿Qué efectos tiene la Unción de enfermos? (CC 1532)
-La unción une al enfermo a la Pasión de Cristo para su bien y el de toda la Iglesia.
-Obtiene consuelo, paz y ánimo para soportar cristianamente los sufrimientos de la enfermedad o de la vejez.
-Obtiene el perdón de los pecados (si el enfermo no ha podido obtenerlo por el sacramento de la reconciliación).
-Restablece la salud corporal , si conviene a la salud espiritual.
-Prepara para el paso a la vida eterna.
Los Sacramentos al Servicio de la Comunidad.
La Iglesia celebra dos sacramentos al servicio de la comunión. Estos sacramentos son el Matrimonio y el Orden Sagrado. Aquellos que reciben estos sacramentos se fortalecen para servir a Dios y a la Iglesia a través de una vocación particular.
Orden Sagrado
En el sacramento del Orden Sagrado, los hombres bautizados son ordenados para servir a la Iglesia como obispos, sacerdotes y diáconos. A través de este sacramento, la Iglesia Católica continúa la misión que Jesucristo dio por primera vez a los apóstoles: la misión especial de predicar la Buena Nueva y dirigir y servir a la Iglesia Católica. Los ordenados en el sacramento del Orden Sagrado reciben la gracia necesaria para llevar a cabo su ministerio a los fieles y quedan impresos con un carácter sacramental indeleble.
Lo reciben aquellos que se sienten llamados por Dios a ser sacerdotes para dedicarse a la salvación eterna de sus hermanos los hombres. La Iglesia quiere a sus sacerdotes célibespara que puedan dedicarse completamente al bien de las almas, sin las limitaciones, en tiempo y preocupaciones, que supone sacar adelante una familia.
Para la validez de la ordenación dentro de la Iglesia católica, se requiere que el ordenado sea varón bautizado.
Por otro lado, se realizan las pruebas y condiciones prescritas, entre las que incluye haber sido instituido como lector y acólito con seis meses de antelación a la ordenación diaconal; haber solicitado por escrito la ordenación indicando que lo hace libre y conscientemente; el certificado de estudios; certificado de haber recibido el orden anterior y los ministerios según los casos; certificación del rector del seminario o del superior religioso…
También el ordenado ha de reunir las cualidades necesarias a juicio del obispo propio o del superior mayor de la orden religiosa.
Signo: Materia y Forma
El Papa Pío XII, después de una larga controversia, declaró que la materia de este sacramento era la imposición de manos. (Cfr. Dz. 2301; CIC. c. 1009 &2).En un principio la práctica apostólica era la imposición de manos, el problema se suscitó al añadirse al rito en los siglos X, XI, XII, la entrega de los instrumentos – cáliz, patena, Evangelios etc. – a la usanza de las costumbres civiles romanas. Pero, en este sacramento, a diferencia de los otros, el efecto no depende de lo que tenga el ministro, sino que se comunica una fuerza espiritual que viene de Dios. De ahí que la fuerza de la materia está en el ministro y no en una cosa material. Pío XII aclaró – de manera rotunda – que estos instrumentos no eran necesarios para la validez del sacramento.
La forma es la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado. (CIC. 1009 y ss). Esta es diferente para cada grado del sacramento. Es decir, son diferentes para el episcapado, para el presbiterado y para el diaconado.
Rito y Celebración
La celebración del Sacramento del Orden, ya sea, para un obispo, para el presbiterado o para el diaconado, tendrá lugar, de preferencia en domingo y en la catedral del lugar. El lugar propio para ello es dentro de la Eucaristía.
El rito esencial del sacramento está constituido, para los tres grados, por la “imposición de las manos” del Obispo sobre la cabeza del ordenado, así como una “oración consagratoria específica” en la que se le pide a Dios “la efusión del Espíritu Santo y de sus dones apropiados a cada ministerio, para el cual el candidato es ordenado”.
Como todo sacramento, existen ritos complementarios en la celebración. Así, al obispo y al presbítero se le unge con el Santo Crisma, como signo de la unción especial del Espíritu Santo que se hace fecundo en su ministerio. Al obispo se le entrega el libro de los Evangelios, el anillo, la mitra y el báculo. Al presbítero se le entregan la patena y el cáliz, los Evangelios. Al diácono se le entrega el libro de los Evangelios.
En las tres consagraciones, la unción significa la consagración de la persona en su totalidad a Cristo y a la Iglesia.
In persona Christi Capitis… CC1548
1548 En el servicio eclesial del ministro ordenado es Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor, Maestro de la Verdad. Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del Orden, actúa in persona Christi Capitis (cf LG 10; 28; SC 33; CD 11; PO 2,6):
«Es al mismo Cristo Jesús, Sacerdote, a cuya sagrada persona representa el ministro. Este, ciertamente, gracias a la consagración sacerdotal recibida se asimila al Sumo Sacerdote y goza de la facultad de actuar por el poder de Cristo mismo (a quien representa) » (Pío XII, enc. Mediator Dei)
1550 Esta presencia de Cristo en el ministro no debe ser entendida como si éste estuviese exento de todas las flaquezas humanas, del afán de poder, de errores, es decir, del pecado. No todos los actos del ministro son garantizados de la misma manera por la fuerza del Espíritu Santo. Mientras que en los sacramentos esta garantía es dada de modo que ni siquiera el pecado del ministro puede impedir el fruto de la gracia, existen muchos otros actos en que la condición humana del ministro deja huellas que no son siempre el signo de la fidelidad al evangelio y que pueden daña, por consiguiente, a la fecundidad apostólica de la Iglesia.
Efectos CC 1581 ss
Con este sacramento se reciben varios efectos de orden sobrenatural que le ayudan al cumplimiento de su misión.
El carácter indeleble, que se recibe en este sacramento, es diferente al del Bautismo y el de la Confirmación, pues constituye al sujeto como sacerdote para siempre. Lo lleva a su plenitud sacerdotal, perfecciona el poder sacerdotal y lo capacita para poder ejercer con facilidad el poder sacerdotal.
Todo esto es posible porque el carácter configura a quien lo recibe con Cristo. Lo que hace que el sacerdote se convierta en ministro autorizado de la palabra de Dios, y de ese modo ejercer la misión de enseñar. Así mismo, se convierte en ministro de los sacramentos, en especial de la Eucaristía, donde este ministerio encuentra su plenitud, su centro y su eficacia, y de este modo ejerce el poder de santificar. Además, se convierte en ministro del pueblo, ejerciendo el poder de gobernar.
Otro efecto de este sacramento es la potestad espiritual. En virtud del sacramento, se entra a formar parte de la jerarquía de la Iglesia, la cual podemos ver en dos planos. Una, la jerarquía del Orden, formada por los obispos, sacerdotes y díaconos, que tiene como fin ofrecer el Santo Sacrificio y la administración de los sacramentos. Otra es la jerarquía de jurisdicción, formada por el Papa y los obispos unidos a él. En este caso, los sacerdotes y los diáconos entran a formar parte de ella, mediante la colaboración que prestan al Obispo del lugar.
Por ser sacramento de vivos, aumenta la gracia santificante y concede la gracia sacramental propia, que en este sacramento es una ayuda sobrenatural necesaria para poder ejercer las funciones correspondientes al grado recibido.
Matrimonio
Es una sabia institución del Creador para realizar su designio de amor en la humanidad. Por medio de él, los esposos se perfeccionan y crecen mutuamente y colaboran con Dios en la procreación de nuevas vidas.
El matrimonio para los bautizados es un sacramento que va unido al amor de Cristo su Iglesia, lo que lo rige es el modelo del amor que Jesucristo le tiene a su Iglesia (Cfr. Ef. 5, 25-32). Sólo hay verdadero matrimonio entre bautizados cuando se contrae el sacramento.
En lo que se refiere a su esencia, los teólogos hacen distinción entre el casarse y el estar casado. El casarse es el contrato matrimonial y el estar casado es el vínculo matrimonial indisoluble.
El matrimonio posee todos los elementos de un contrato. Los contrayentes que son el hombre y la mujer. El objeto que es la donación recíproca de los cuerpos para llevar una vida marital. El consentimiento que ambos contrayentes expresan. Unos fines que son la ayuda mutua, la procreación y educación de los hijos. Durante el sacramento, el amor de la pareja es bendecido y fortalecido por la gracia del sacramento. Los novios son los celebrantes del sacramento del Matrimonio y el sacerdote o diácono actúa como testigo y bendice la unión realizada por Dios. Las parejas casadas sirven a la Iglesia Católica y comparten el Evangelio en sus familias, hogares y comunidades.
Los fines del matrimonio son el amor y la ayuda mutua, la procreación de los hijos y la educación de estos. (Cfr. CIC no. 1055; Familiaris Consortio nos. 18; 28).
El hombre y la mujer se atraen mutuamente, buscando complementarse. Cada uno necesita del otro para llegar al desarrollo pleno – como personas – expresando y viviendo profunda y totalmente su necesidad de amar, de entrega total. Esta necesidad lo lleva a unirse en matrimonio, y así construir una nueva comunidad de fecunda de amor, que implica el compromiso de ayudar al otro en su crecimiento y a alcanzar la salvación. Esta ayuda mutua se debe hacer aportando lo que cada uno tiene y apoyándose el uno al otro. Esto significa que no se debe de imponer el criterio o la manera de ser al otro, que no surjan conflictos por no tener los mismos objetivos en un momento dado. Cada uno se debe aceptar al otro como es y cumplir con las responsabilidades propias de cada quien.
El amor que lleva a un hombre y a una mujer a casarse es un reflejo del amor de Dios y debe de ser fecundo (Cfr. Gaudium et Spes, n. 50)
Cuando hablamos del matrimonio como institución natural, nos damos cuenta que el hombre o la mujer son seres sexuados, lo que implica una atracción a unirse en cuerpo y alma. A esta unión la llamamos “acto conyugal”. Este acto es el que hace posible la continuación de la especie humana. Entonces, podemos deducir que el hombre y la mujer están llamados a dar vida a nuevos seres humanos, que deben desarrollarse en el seno de una familia que tiene su origen en el matrimonio. Esto es algo que la pareja debe aceptar desde el momento que decidieron casarse.
El Signo: la Materia y la Forma
Podemos decir que el matrimonio es verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios. Es decir, el signo sensible, que en este caso es el contrato, la gracia santificante y sacramental, por último que fue instituido por Cristo.
La Iglesia es la única que puede juzgar y determinar sobre todo lo referente al matrimonio. Esto se debe a que es justamente un sacramento de lo que estamos hablando. La autoridad civil sólo puede actuar en los aspectos meramente civiles del matrimonio (Cfr. Nos. 1059 y 1672).
El signo externo de este sacramento es el contrato matrimonial, que a la vez conforman la materia y la forma.
La Materia remota: son los mismos contrayentes.
La Materia próxima: es la donación recíproca de los esposos, se donan toda la persona, todo su ser.
La Forma: es el Sí que significa la aceptación recíproca de ese don personal y total.
Efectos:
El sacramento del matrimonio origina un vínculo para toda la vida. Al dar el consentimiento – libremente – los esposos se dan y se reciben mutuamente y esto queda sellado por Dios. (Cfr. Mc. 10, 9). Por lo tanto, al ser el mismo Dios quien establece este vínculo – el matrimonio celebrado y consumado – no puede ser disuelto jamás. La Iglesia no puede ir en contra de la sabiduría divina. (Cfr. Catec. nos. 1114; 1640)
Este sacramento aumenta la gracia santificante. Se recibe la gracia sacramental propia que permite a los esposos perfeccionar su amor y fortalecer su unidad indisoluble. Está gracia – fuente de Cristo – ayuda a vivir los fines del matrimonio, da la capacidad para que exista un amor sobrenatural y fecundo. Después de varios años de casados, la vida en común puede que se haga más difícil, hay que recurrir a esta gracia para recobrar fuerzas y salir adelante (Cfr. Catec. no. 1641)
Canción
https://youtu.be/Z2BRyMhT7nQ?si=f08X5bXWPRCBOUV2
Textos Consultados:
Catecismo de la Iglesia Católica.
https://prezi.com/kbpwn_kitpqv/sacramento-y-la-sacramentalidad-de-la-iglesia/
https://www.mercaba.org/Libros/Emiliano/la_iglesia_sacramento_de_salvaci.htm
https://www.sadlier.com/religion/blog-de-sadlier-religion/los-7-sacramentos-de-la-iglesia-catolica
https://www.usccb.org/es/prayer-and-worship/sacraments-and-sacramentals
http://www.es.catholic.net/imprimir.php?id=13316
https://es.catholic.net/op/articulos/18206/cat/728/que-es-el-bautismo.html#modal
https://omnesmag.com/recursos/materia-gestos-palabras-penitencia-eucaristia/#
https://www.es.catholic.net/op/vercapitulo/264/-los-actos-del-penitente-ri.html
https://es.catholic.net/op/articulos/6837/cat/379/el-signo-y-el-rito-del-orden.html#modal
https://es.catholic.net/op/articulos/6839/cat/378/efectos-ministros-y-sujetos-del-orden.html#modal
Recopilado por Rosa Otárola D, /
Agosto 2024.
“Piensa bien, haz el bien, actúa bien y todo te saldra bien”
Sor Evelia 08/01/2013.