Algunos aspectos importantes para irnos preparando cada uno de nosotros para la muerte
El testamento vital o voluntades anticipadas.
Actualmente la protección de la autodeterminación personal resulta esencial. La libertad y la dignidad son derechos que con mayor frecuencia encuentran terreno fértil para ejercerlos dentro de la sociedad civil. Estas potestades van más allá de la posibilidad de elección inmediata, por lo que pueden anticiparse. Dado lo actual y relevante del tema conviene analizar la figura del testamento vital.
El testamento vital es el documento mediante el cual la persona emite su voluntad de manera anticipada. La importancia radica en constatar la libre voluntad del causante, por lo que se tutela la temporalidad en la que se disfruta el pleno uso de sus facultades. En otras palabras, se trata de una manifestación de voluntad que regirá a futuro.
Momento oportuno para hacer testamento
El momento oportuno para realizarlo es previo de un evento que imposibilite la voluntad y conocimiento pleno, como es el caso de enfermedades o accidentes que impiden la manifestación de los deseos.
A diferencia del testamento ordinario, el testamento vital no determina la herencia en general, sino que se limita a la autodeterminación del paciente, como por ejemplo, el ejercicio libre de los derechos de elección de los tratamientos o cuidados a recibir en un futuro, en el que no se posea capacidad para tomar decisiones.
A continuación las características y qué formas hay de otorgar testamento vital para que sea válido y se pueda aplicar llegado ese momento.
- ¿Quién puede hacerlo y para qué sirve el testamento vital?
- ¿Qué puede contener?
- Formas de llevar a cabo un testamento vital
- Diferencias entre comunidades autónomas en relación al testamento vital
- ¿Se puede modificar o anular?
Para poder llevar a cabo un testamento vital es necesario cumplir tres requisitos:
- Estar en pleno uso de tus facultades mentales (en caso de ser una persona incapacitada judicialmente para ello no podría hacerse).
- Poder expresarte de forma libre, por lo que no pueden existir coacciones.
- Ser mayor de edad. Si tienes entre 16 y 18 pero estás emancipado, tienes derecho a hacerlo también.
Si no se cumple los tres requisitos, el documento no tendrá v
¿Qué puede contener?
Son varios los elementos e instrucciones que puede contener este documento:
- En primer lugar, las instrucciones y también los límites referentes a los cuidados médicos que se desea recibir o no en caso de sufrir una enfermedad irreversible.
- También las instrucciones pertinentes en el caso de fallecimiento en lo referente a la donación de órganos.
- Se puede también designar un representante para que pueda interpretar o dar instrucciones.
- Y por último, el testamento vital puede recoger si se quiere ser enterrado o incinerado .
Planificando el funeral:
Pensar por adelantado en lo que inevitablemente sucederá en el futuro puede ayudarlo a tomar decisiones bien informadas y meditadas respecto a la planificación de los preparativos de un funeral. La planificación le permite elegir los artículos y servicios específicos que desea y necesita, y le da la posibilidad de comparar los precios de varios proveedores fúnebres. También le evita a sus sobrevivientes el estrés de tomar estas decisiones con poco tiempo y bajo la presión de emociones fuertes. Usted puede hacer los preparativos directamente con un establecimiento de servicios fúnebres, comúnmente llamado funeraria.
Cuando se planifica un funeral por anticipado, otro punto importante a considerar es si sus restos serán enterrados, si se los colocará en un nicho o urna, o si se esparcirán las cenizas. Durante el corto período de tiempo que transcurre entre el fallecimiento de un ser querido y su inhumación, muchos familiares han tenido que comprar precipitadamente una parcela o tumba en un cementerio — frecuentemente sin tiempo para reflexionar o visitar personalmente el lugar. Por este motivo, comprar las parcelas de cementerio antes de necesitarlas redunda en el mejor interés de la familia.
Es posible que usted desee tomar decisiones sobre los preparativos de su funeral por adelantado, pero quizá no desee pagar anticipadamente. Tenga presente que con el paso del tiempo los precios pueden subir y los comercios pueden cerrar o cambiar de propietario. Sin embargo, en algunas áreas con creciente competencia, los precios pueden bajar con el correr del tiempo. Es una buena idea revisar y corregir sus decisiones periódicamente y asegurarse de que su familia esté al tanto de sus deseos.
Exprese sus preferencias por escrito, entregue copias de las mismas a los miembros de su familia y a su abogado, y conserve una copia a mano. No designe sus preferencias en su testamento, ya que por lo general, el testamento se abre o lee después del funeral. Evite poner la única copia de sus preferencias en una caja de seguridad porque su familia podría tener que hacer los arreglos durante un fin de semana o día feriado, sin posibilidad de acceder al cofre.
Cremación
La Congregación para la Doctrina de la Fe, el órgano colegiado de la Santa Sede que custodia la doctrina católica en la Iglesia dirigido por el cardenal Gerhard Müller, presentó un nuevo documento sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de cenizas luego de la cremación.
El texto recuerda que en 1963 la Santa Sede aconsejó “vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, sin embargo, explicó que la cremación no es contraria a “ninguna verdad natural o sobrenatural” y que esa acción no impide que aquellos que soliciten ser cremados obtengan los sacramentos.
La nueva instrucción emanada del Vaticano pretende “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.
Ahora se sostiene que el cadáver, una vez privado del elemento espiritual que sustancialmente le daba forma, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su incineración. Puede, pues, afirmarse que la cremación de suyo no es contraria a ningún precepto, ni de ley natural ni de ley divina positiva. En algunos casos, incluso, puede ser el modo conveniente de proceder (por ejemplo, en casos de epidemias, grandes mortandades, catástrofes, etc.). Sin embargo, se convierte en algo ilícito cuando es realizada como una afirmación de ateísmo, o como una forma de manifestar que no se cree en la inmortalidad del alma o en la resurrección de la carne. En estos casos, se hace ilícita por ser el modo de profesar públicamente una doctrina errónea y herética.
Este nuevo comunicado sostiene que la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina de resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.
Ante la extensión de la práctica de la cremación en el mundo, el Vaticano especificó los puntos para cumplir esa práctica según la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana:
– “Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación”.
– “Cuando no sea contraria a la voluntad expresa del fiel difunto”.
– “Que no haya sido elegida (la cremación) por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
– Con el fin de que se mantenga la oración por el difunto y no se lo olvide en la comunidad, “las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.
Queda prohibida la conservación de las cenizas en el hogar, sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder ese permiso”.
– “Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
– El papa Francisco también aprobó que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
Monseñor Francisco Ozoria indicó el 10 de abril 2020,que en la actualidad son cada vez más los fieles católicos que se acercan a sacerdotes y diáconos para indagar sobre lo que plantea la doctrina católica sobre la opción de la cremación, una opción que ahora se presenta con mucho más frecuencia.
Aunque el protocolo del Ministerio de Salud Pública para el trato de los cadáveres de personas que han fallecido por el nuevo coronavirus Covid-19 permite la inhumación (enterrar o depositar en nichos) o la cremación, recomienda que se disponga de inmediato del cuerpo.
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p class=”p1″>Entonces, además de las razones sanitarias, hay también razones emocionales que colocan la cremación en el horizonte, pues ese mecanismo permite esperar que pase la presente crisis sanitaria para que los familiares y amigos puedan reunirse en torno a los restos mortales de su ser querido y hacerle una despedida comunitaria.
Recopilado por Rosa Otárola D, /
Junio 2021
“Piensa bien, haz el bien, actúa bien y todo te saldra bien”
Sor Evelia 08/01/2013.