En el evangelio de hoy (Mt 10, 7-15), nos decía el padre Wilson en la Homilia; Jesús envió a sus discípulos con indicaciones precisas para evangelizar, a Anunciar el Reino de los Cielos, una invitación que también es para nosotros los laicos, es por eso que antes de pasar a analizar cuáles son los derechos y deberes de los fieles, es importante que recordemos que cuando estudiamos el tema de la espiritualidad de la Virgen Maria., aprendimos acerca de que Dios es el Señor, mi Señor; no es mi igual ni mi criado. Y porque es mi Señor yo tengo deberes y obligaciones que cumplir para con Él.
Y dijimos que es necesario trabajar espiritualmente con el concepto de obligación y con el concepto de deber. Hay que recuperarlo porque casi nadie lo defiende y casi nadie se atreve a decir: tenemos deberes para con Dios. Si estos deberes se asumen de forma natural, aprenderemos a tener deberes para con nuestra sociedad, deberes para con nuestros amigos, deberes para con nuestra empresa, deberes para con nuestra familia y por supuesto, agrego yo con nuestra Iglesia. Si, en cambio, los deberes para con Dios no están presentes en nuestra vida, todos los demás deberes, más o menos pronto, terminarán por caer. Si no está garantizado el deber para con Dios, que nos ha creado y que ha dado la vida por nosotros en la Cruz, no existe un fundamento del deber para con el hombre al cual en las más de las ocasiones no le debemos nada; existe, como mucho, el miedo a la represión, a la justicia, a la policía…; existe el miedo, pero no el fundamento interior profundamente arraigado de que yo tenga la obligación de respetar los derechos de los demás, aunque me cueste o no me convenga respetarlos. Si Dios está en su puesto, el primer puesto, él garantiza el puesto que tienen derecho a ocupar los demás en nuestra vida. Cuando Él es derribado de su trono, el primero que sale perjudicado es el prójimo más débil, que al perderle a Él ha perdido a su mejor valedor, a veces –como en el caso del aborto- a su único valedor.
Teniendo esto claro vamos a decir que es novedad del Código de 1983 la relación de los derechos y deberes del fiel. Se debe recordar, aunque sea someramente, que en el proceso de renovación de la legislación canónica avanzaban simultáneamente tres normas: los dos Códigos -el latino y el oriental- y la Lex Ecclesiae Fundamentalis, la Ley Fundamental de la Iglesia, en la que se debían incluir las normas jurídicas de carácter constitucional comunes a toda la Iglesia, occidental y oriental. Este último proyecto no culminó; por ello, en los últimos momentos sus preceptos se debieron introducir en los dos Códigos, para no producir clamorosas lagunas legales. Entre estas normas están los cánones dedicados a los derechos fundamentales de los fieles. Se encuentran en los cánones 208 al 223 del Código de Derecho Canónico de 1983, para la Iglesia latina, y en los cánones 11 al 26 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, para los fieles católicos de rito oriental.
Ofrecemos aquí una relación, aunque sea sucinta, de los derechos y deberes de los fieles. Pero antes se hace necesario precisar el concepto de fiel. En la Iglesia Católica se llama fiel al bautizado. Toda persona, por el hecho de ser bautizada, tiene la condición de fiel:
Canon 204 § 1: Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
Aquí se verán los derechos y deberes de los fieles: son derechos y deberes, por lo tanto, de todo católico, laico, sacerdote o religioso. Se ha querido ofrecer la relación de derechos y deberes de los fieles, lo que podríamos denominar la carta de derechos del fiel bautizado, transcribiendo los cánones correspondientes. Se pueden hacer varias divisiones de los derechos y deberes. Para facilitar la consulta, en este artículo se han agrupado adoptando una división que se refiere a la condición del fiel en la Iglesia.
Derechos y deberes relativos al fin de la Iglesia (derivados de la condición de bautizados de los fieles)
Canon 209 § 1: Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§ 2: Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.
Canon 210: Todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación.
Canon 213:Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos.
Canon 214: Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
Canon 219: En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
Derechos y deberes en cuanto a la participación de los fieles en la vida de la Iglesia
Canon 211: Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.
Canon 212 § 3: Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
Canon 215: Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.
Canon 216: Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
Canon 218: Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Canon 222 § 1: Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
Derechos y deberes derivados de la condición societaria de la Iglesia
Canon 212 § 1: Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2: Los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
Canon 217: Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
Canon 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
Canon 221 § 1: Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
§ 2: Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§ 3: Los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.
Canon 222 § 2: Tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
Normas comunes
Canon 208: Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Canon 223 § 1: En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2: Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles.
Vamos ahora a hablar sobre el papel de los laicos en la vida de la Iglesia.
La palabra «laico», es un derivado del término latino “laos” que significa “pueblo”; fue acuñado muy temprano por el cristianismo y nunca, en ninguna cultura, menos en el cristianismo, significó que alguien no tuviera ninguna religión como se ha pretendido interpretar por la influencia liberal y del iluminismo francés con su connotación anticristiana. Esta interpretación desde luego está equivocada y está en contra de las tres grandes religiones monoteístas del mundo; por lo tanto, dar la interpretación de laico como una realidad arreligiosa, en el fondo expresa una ignorancia.
Uno de los aspectos negativos en el caminar de dos mil años en la vida de la Iglesia ha sido, en algunos momentos y en algunos lugares, creer y asumir que la inmensa tarea pastoral depende únicamente del clérigo. Esto es un grave error que tiene su recurrencia. En el principio de la vida de la Iglesia el papel de los laicos fue muy importante, tanto de los hombres como de las mujeres. El primer impulso evangelizador de la Iglesia se realizó a través de laicos.
Posteriormente, poco a poco por la idea de que la perfección cristiana obliga a retirarse del siglo y concentrarse más en la vida interior y cambiar el modo de vestir y de actuar, se fue haciendo la idea de que lo importante era el estado clerical, y por lo tanto se requería vestir un hábito y pertenecer a una orden, lo que contradecía los inicios de la tradición cristiana donde la orden de las viudas, de las vírgenes, entre otras, eran órdenes laicales.
En 1962, en la celebración del Concilio Vaticano II, uno de los temas obligatorios y centrales fue restituir al laico, al seglar, su lugar imprescindible en la actividad de la Iglesia Católica, para que los laicos no sólo fueran objeto de la evangelización sino protagonistas y responsables de esta tarea; de ahí surgió el Documento del Concilio llamado «Apostolicam actuositatem» que está de dedicado al laico.
Desde la celebración del Concilio Vaticano II se ha venido perfilando la vocación del laico como miembro de la Iglesia. Esta vocación la presentamos el año pasado en el lema del Congreso Diocesano de Laicos: «Hombres y mujeres de Iglesia en el corazón del mundo»; esta es la vocación primera del laico: hombres y mujeres en comunión con la Iglesia, seguidores de Jesucristo, pero que no viven en el convento, que no traen un hábito, sino que viven en el corazón del mundo, y el corazón del mundo son las familias, las fábricas, las oficinas, la política, le economía, el deporte, las comunicaciones; ahí la vocación del laico es santificar el ambiente.
Un buen ejemplo lo encontré en una noticia que recientemente leí: en África, donde la conversión de un islámico al cristianismo merece la muerte, muchos musulmanes se están haciendo católicos, contrario a la creencia de que era imposible que un islámico se convirtiera al cristianismo. Lo curioso es que como los amenazan de muerte, huyen un tiempo de su lugar de origen a un lugar donde ser católico no esté penalizado, pero después de un tiempo de empaparse de Dios, de la fe católica, vuelven a su tierra para ser misioneros sin temor de dar la vida por su fe. Aquí está la vocación esencial del laico, no separarse del mundo sino vivir inserto en él, y desde él, evangelizar.
Los laicos, pues, deben ser los principales protagonistas de la evangelización; ellos deben llegar a donde no llega el sacerdote o la religiosa; ellos deben ser los evangelizadores de avanzada. Esta es la hora del laico, de los seglares conscientes que no deben separarse del mundo para realizar su labor. Por lo mismo, no es correcto que cuando a un laico de una parroquia lo llamen a ser ministro o ministra de la Comunión le quieren imponer un hábito o distintivo; lo más correcto es que mantengan su vestimenta seglar. Que los laicos no se clericalicen y que los clérigos no se laicisen.
Canción
https://youtu.be/xJ7pjbryzu8?si=y3ZCJX4-D1q17sQG
Recopilado por Rosa Otárola D, /
Julio 2024.
“Piensa bien, haz el bien, actúa bien y todo te saldra bien”
Sor Evelia 08/01/2013.