?⛅️ Buenos días. “Señor enséñame a amar como tú nos has amado“. Papa Francisco.
https://youtu.be/O0PEWU8p-Aw
- Hch 4, 8-12
- Sal 117
- 1 Jn 3, 1-12
- Jn 10, 11-16
Otras, apreciaciones que debemos conocer, estemos de acuerdo o no, es el caso de la aprobación de la Ley de la Eutanasia.
Aunque la eutanasia es una práctica común en todo el mundo, solo Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá cuentan con leyes que la regulan a nivel estatal. En Colombia la eutanasia es un Derecho Constitucional desde 1998 pero, sin embargo, no existe una ley que regule esta práctica con claridad, por lo que el acceso es realmente difícil.
La ley de muerte asistida del estado de Victoria, en Australia, entró en vigor en junio de 2019. Western Australiaaprobó la suya en diciembre de ese mismo año y entrará en vigor a mediados de 2021. Nueva Zelanda aprobó en referéndum (octubre 2020) una ley de eutanasia que entrará en vigor en noviembre de 2021. Además, en muchos países desarrollados existen iniciativas para impulsar su despenalización.
Setenta millones de estadounidenses en nueve estados de EE UU –Oregón (1994), Washington (2008), Montana(2009, por decisión judicial), Vermont (2013), Colorado (2016), California (2016) y Hawái (2018), Nueva Jersey(2019), Maine (2019) y la capital, Washington D.C. (2016)– tienen derecho a un suicidio asistido, aunque solo cuando su supervivencia esperada es de 6 meses o menos. Recientemente se han presentado propuestas de regulación en otros 19 estados.
Algunas asociaciones estadounidenses consideran que la ayuda médica para morir (MAiD, Medical Aid In Dying), la muerte médicamente asistida o la muerte digna no deben denominarse suicidio asistido. Además, afirman que es una práctica completamente ajena a la eutanasia. Detrás de este debate terminológico existe un tabú, el de la muerte voluntaria, que no ha afectado tanto a Europa.
Suiza no penaliza la asistencia al suicidio en algunas circunstancias y es el único país del mundo que acepta con normalidad que ciudadanos de otros países puedan viajar a morir dentro de sus fronteras.
En Alemania, el Tribunal Constitucional reconoció en una sentencia de 2020 el derecho a la autodeterminación al final de la vida y anuló el artículo del Código Penal que prohibía la ayuda al suicidio, dejando la puerta abierta a que el Parlamento regule este derecho. Amparadas por esta sentencia, las asociaciones de muerte digna han vuelto a ofrecer su ayuda.
En Chile, nos anunciaron los noticieros hoy, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes 19;de abril 2021, el proyecto de muerte digna y cuidados paliativos, más conocido como Ley de Eutanasia. Con su aprobación, la moción fue despacha a Sala y se discutirá hoy en la Cámara Baja.
En España La ley de eutanasia se ha aprobado definitivamente este jueves 18 de marzo 2021, por el Pleno del Congreso de los Diputados, convirtiendo a España en el quinto país del mundo en regular este derecho. La noticia fue toda una alegría para aquellas personas que consideran que el derecho a la vida no debe minimizar nunca el derecho a la muerte. En el otro extremo, supuso un jarro de agua fría para quienes se niegan a que alguien pueda morir antes de que realmente le llegue su hora.
La Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD, una asociación federal española, fundada en 1984 que promueve el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el derecho a morir dignamente. Esto es una extensión natural del derecho fundamental a vivir dignamente. Hace referencia a la garantía que tienen las personas de ejercer su autonomía al final de la vida. … Esto incluye que la persona o quien lo representa, pueda optar por cuidados paliativos.
La DMD, afirma que la muerte es un paso ineludible para todas las personas pero, generalmente, no es un paso que nos apetezca dar. La despedida definitiva nos duele tanto que preferimos fingir que podemos evitarla. Escondemos la muerte y lo que la rodea, silenciamos el tema hasta convertirlo en tabú.
Sin embargo, la muerte es probablemente la única cosa verdaderamente inevitable de la vida. Flaco favor nos hacemos, por tanto, eludiendo encararla con madurez. No podemos evitar que la gente muera, pero podemos evitar que muera mal. Para ello, debemos, en primer lugar, acabar con el tabú que acompaña a la muerte. Si no hablamos de ella, ¿Cómo vamos a saber afrontarla?.
La Carta Europea de los Derechos del Paciente, redactada en 2002, identifica 14 derechos básicos y tiene como objetivo alcanzar una sanidad global e igualitaria en todo el territorio europeo. Ese mismo año se aprobó en este país la ley de Autonomía del Paciente, que establece un marco regulador para las relaciones clínico asistenciales basado en el diálogo, el respeto mutuo y la responsabilidad compartida.
Basados en esta Ley, la DMD afirma que la persona tiene el derecho de decidir el tratamiento que quiere o no recibir y, del mismo modo, reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos para evitar el sufrimiento. Sin embargo, si alcanzamos un nivel de deterioro agudo de manera repentina, serán nuestros familiares -o los médicos- quienes tengan que tomar la decisión por nosotros. Esto no sólo es contrario a la libertad individual, puesto que deberíamos poder decidir en todo momento sobre nuestras vidas, sino que además coloca a nuestros seres queridos y a los profesionales en una tesitura difícil de afrontar. Muchas veces, el dolor de la pérdida nos lleva a no dejar marchar a las personas que queremos, y empujamos a los equipos médicos a alargar una situación de sufrimiento aun cuando no existen posibilidades de recuperación. Es lo que conocemos como “encarnizamiento terapéutico.
El encarnizamiento o la obstinación terapéutica es una práctica común en la medicina actual, que viene dada por el pensamiento generalizado de que se debe hacer todo lo posible para salvar la vida del paciente. Sin embargo, esta máxima no debería ser aplicada en todos los casos. Muchas veces, el tratamiento provoca sufrimiento y dolor y el tiempo que le ganamos a la muerte no es significativo en términos cuantitativos, pero mucho menos en términos cualitativos. En este sentido, cabe recordar algunos principios básicos de la bioética, como son:
1) El principio de Beneficencia: consiste en hacer el bien no sólo al individuo enfermo, sino a la sociedad en su conjunto. Se basa en que los procedimientos diagnósticos y terapias que se apliquen deben ser seguros y efectivos.
2) El principio de no-maleficencia: se basa en el principio hipocrático de Primum non nocere, es decir, «ante todo, no hacer daño», y que se traduce en la práctica en que el balance entre los beneficios y los riesgos de cualquier actuación médica debe ser siempre a favor de los beneficios.
3) El Principio de Justicia: este principio se basa por un lado en el hecho de que todas las personas son merecedoras de igual consideración y respeto y, por otro, en el hecho de que hay que trabajar en favor de una distribución justa y equitativa de los siempre limitados recursos sanitarios, para conseguir el máximo beneficio en la comunidad, evitando desigualdades en la asistencia sanitaria.
4) El principio de autonomía: se refiere al derecho que tiene la persona enferma a decidir, siempre que exprese su deseo. Este principio está recogido en una Ley que obliga a informar al paciente, si así lo desea, sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas, con sus riesgos y beneficios; permite al enfermo rechazar todo tipo de tratamiento o elegir uno distinto al propuesto; permite al enfermo, dentro de lo posible y con las limitaciones legales vigentes, elegir el momento, lugar y forma de su muerte. Es lo que en la práctica conocemos como “consentimiento informado”.
Con base a estos principios, los profesionales de la medicina tienen la obligación de saber cuándo deben limitar el esfuerzo terapéutico por el bien del paciente, así como de garantizar, cuando proceda, el tratamiento paliativo y la cobertura de las necesidades personales, sociales y espirituales de la persona enferma.
¿Cómo podemos acabar con el tabú de la muerte? Continua la DMD: En primer lugar, evidentemente, hablando sobre ella con nuestros seres queridos. No hace falta esperar a que la muerte nos aceche para abordar este tema. De hecho, resulta más sencillo abordarlo en momentos de calma. De esta forma podemos también reflexionar internamente y con sinceridad sobre el modo en el que queremos decir adiós, o de qué forma nos gustaría que nos recordasen y nos despidieran.
Más allá de la conversación y la expresión informal de nuestros deseos, tenemos la posibilidad de realizar un “testamento vital”, en el que dejarlos por escrito. Este documento es especialmente útil si llega el día en que la situación médica es irreversible y no puedes comunicar tu voluntad. Tiene validez jurídica y por tanto es de obligado cumplimiento. Existe un registro en cada Comunidad Autónoma y otro estatal donde se archivan todos los documentos y que los médicos pueden consultar. Sin embargo, la realidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, en el que generalmente hay menos manos de las que verdaderamente hacen falta, dificulta enormemente que los profesionales de la medicina comprueben dicho registro. Por tanto, conviene que, de hacerlo, le expliquemos a nuestros allegados que ese documento existe, para que puedan, en un momento dado, reivindicar su cumplimiento y permitir que hagamos las cosas conforme a nuestros deseos. Permitir, en definitiva, que seamos libres hasta el final.
El Vaticano ha condenado la eutanasia y el suicidio asistido en sus palabras más fuertes hasta el momento. Lo llamó un «acto de homicidio» que nunca podrá justificarse, en un documento emitido el martes.
La oficina doctrinal del Vaticano publicó el documento de 17 páginas que se llama “El buen samaritano”. Allí reafirma las prohibiciones de la Iglesia católica sobre la eutanasia y el suicidio asistido.
La eutanasia es un “crimen contra la vida humana” y un “acto intrínsecamente maligno en toda situación y circunstancia”, dice el documento.
El Vaticano dice que los que aprueban leyes a favor de la eutanasia y el suicidio asistido son “cómplices de un pecado grave que otros ejecutarán”.
La eutanasia implica que un médico administre un fármaco para acabar con la vida de un paciente que está sufriendo. Por otro lado, el suicidio asistido le permite al paciente administrar su propio fármaco letal, generalmente con la supervisión de un médico.
«El Buen Samaritano» anima a los trabajadores de la salud y las familias a acompañar a un paciente terminal en su sufrimiento y culpa a una cultura que valora la “autonomía e individualismo” sobre la comunidad por permitir y ayudar a los pacientes terminales a terminar con sus vidas.
Otras, apreciaciones que debemos conocer, estemos de acuerdo o no, es el caso de la aprobación de la Ley de la Eutanasia.
Aunque la eutanasia es una práctica común en todo el mundo, solo Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá cuentan con leyes que la regulan a nivel estatal. En Colombia la eutanasia es un Derecho Constitucional desde 1998 pero, sin embargo, no existe una ley que regule esta práctica con claridad, por lo que el acceso es realmente difícil.
La ley de muerte asistida del estado de Victoria, en Australia, entró en vigor en junio de 2019. Western Australiaaprobó la suya en diciembre de ese mismo año y entrará en vigor a mediados de 2021. Nueva Zelanda aprobó en referéndum (octubre 2020) una ley de eutanasia que entrará en vigor en noviembre de 2021. Además, en muchos países desarrollados existen iniciativas para impulsar su despenalización.
Setenta millones de estadounidenses en nueve estados de EE UU –Oregón (1994), Washington (2008), Montana(2009, por decisión judicial), Vermont (2013), Colorado (2016), California (2016) y Hawái (2018), Nueva Jersey(2019), Maine (2019) y la capital, Washington D.C. (2016)– tienen derecho a un suicidio asistido, aunque solo cuando su supervivencia esperada es de 6 meses o menos. Recientemente se han presentado propuestas de regulación en otros 19 estados.
Algunas asociaciones estadounidenses consideran que la ayuda médica para morir (MAiD, Medical Aid In Dying), la muerte médicamente asistida o la muerte digna no deben denominarse suicidio asistido. Además, afirman que es una práctica completamente ajena a la eutanasia. Detrás de este debate terminológico existe un tabú, el de la muerte voluntaria, que no ha afectado tanto a Europa.
Suiza no penaliza la asistencia al suicidio en algunas circunstancias y es el único país del mundo que acepta con normalidad que ciudadanos de otros países puedan viajar a morir dentro de sus fronteras.
En Alemania, el Tribunal Constitucional reconoció en una sentencia de 2020 el derecho a la autodeterminación al final de la vida y anuló el artículo del Código Penal que prohibía la ayuda al suicidio, dejando la puerta abierta a que el Parlamento regule este derecho. Amparadas por esta sentencia, las asociaciones de muerte digna han vuelto a ofrecer su ayuda.
En Chile, nos anunciaron los noticieros hoy, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes 19;de abril 2021, el proyecto de muerte digna y cuidados paliativos, más conocido como Ley de Eutanasia. Con su aprobación, la moción fue despacha a Sala y se discutirá hoy en la Cámara Baja.
En España La ley de eutanasia se ha aprobado definitivamente este jueves 18 de marzo 2021, por el Pleno del Congreso de los Diputados, convirtiendo a España en el quinto país del mundo en regular este derecho. La noticia fue toda una alegría para aquellas personas que consideran que el derecho a la vida no debe minimizar nunca el derecho a la muerte. En el otro extremo, supuso un jarro de agua fría para quienes se niegan a que alguien pueda morir antes de que realmente le llegue su hora.
La Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD, una asociación federal española, fundada en 1984 que promueve el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el derecho a morir dignamente. Esto es una extensión natural del derecho fundamental a vivir dignamente. Hace referencia a la garantía que tienen las personas de ejercer su autonomía al final de la vida. … Esto incluye que la persona o quien lo representa, pueda optar por cuidados paliativos.
La DMD, afirma que la muerte es un paso ineludible para todas las personas pero, generalmente, no es un paso que nos apetezca dar. La despedida definitiva nos duele tanto que preferimos fingir que podemos evitarla. Escondemos la muerte y lo que la rodea, silenciamos el tema hasta convertirlo en tabú.
Sin embargo, la muerte es probablemente la única cosa verdaderamente inevitable de la vida. Flaco favor nos hacemos, por tanto, eludiendo encararla con madurez. No podemos evitar que la gente muera, pero podemos evitar que muera mal. Para ello, debemos, en primer lugar, acabar con el tabú que acompaña a la muerte. Si no hablamos de ella, ¿Cómo vamos a saber afrontarla?.
La Carta Europea de los Derechos del Paciente, redactada en 2002, identifica 14 derechos básicos y tiene como objetivo alcanzar una sanidad global e igualitaria en todo el territorio europeo. Ese mismo año se aprobó en este país la ley de Autonomía del Paciente, que establece un marco regulador para las relaciones clínico asistenciales basado en el diálogo, el respeto mutuo y la responsabilidad compartida.
Basados en esta Ley, la DMD afirma que la persona tiene el derecho de decidir el tratamiento que quiere o no recibir y, del mismo modo, reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos para evitar el sufrimiento. Sin embargo, si alcanzamos un nivel de deterioro agudo de manera repentina, serán nuestros familiares -o los médicos- quienes tengan que tomar la decisión por nosotros. Esto no sólo es contrario a la libertad individual, puesto que deberíamos poder decidir en todo momento sobre nuestras vidas, sino que además coloca a nuestros seres queridos y a los profesionales en una tesitura difícil de afrontar. Muchas veces, el dolor de la pérdida nos lleva a no dejar marchar a las personas que queremos, y empujamos a los equipos médicos a alargar una situación de sufrimiento aun cuando no existen posibilidades de recuperación. Es lo que conocemos como “encarnizamiento terapéutico.
El encarnizamiento o la obstinación terapéutica es una práctica común en la medicina actual, que viene dada por el pensamiento generalizado de que se debe hacer todo lo posible para salvar la vida del paciente. Sin embargo, esta máxima no debería ser aplicada en todos los casos. Muchas veces, el tratamiento provoca sufrimiento y dolor y el tiempo que le ganamos a la muerte no es significativo en términos cuantitativos, pero mucho menos en términos cualitativos. En este sentido, cabe recordar algunos principios básicos de la bioética, como son:
1) El principio de Beneficencia: consiste en hacer el bien no sólo al individuo enfermo, sino a la sociedad en su conjunto. Se basa en que los procedimientos diagnósticos y terapias que se apliquen deben ser seguros y efectivos.
2) El principio de no-maleficencia: se basa en el principio hipocrático de Primum non nocere, es decir, «ante todo, no hacer daño», y que se traduce en la práctica en que el balance entre los beneficios y los riesgos de cualquier actuación médica debe ser siempre a favor de los beneficios.
3) El Principio de Justicia: este principio se basa por un lado en el hecho de que todas las personas son merecedoras de igual consideración y respeto y, por otro, en el hecho de que hay que trabajar en favor de una distribución justa y equitativa de los siempre limitados recursos sanitarios, para conseguir el máximo beneficio en la comunidad, evitando desigualdades en la asistencia sanitaria.
4) El principio de autonomía: se refiere al derecho que tiene la persona enferma a decidir, siempre que exprese su deseo. Este principio está recogido en una Ley que obliga a informar al paciente, si así lo desea, sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas, con sus riesgos y beneficios; permite al enfermo rechazar todo tipo de tratamiento o elegir uno distinto al propuesto; permite al enfermo, dentro de lo posible y con las limitaciones legales vigentes, elegir el momento, lugar y forma de su muerte. Es lo que en la práctica conocemos como “consentimiento informado”.
Con base a estos principios, los profesionales de la medicina tienen la obligación de saber cuándo deben limitar el esfuerzo terapéutico por el bien del paciente, así como de garantizar, cuando proceda, el tratamiento paliativo y la cobertura de las necesidades personales, sociales y espirituales de la persona enferma.
¿Cómo podemos acabar con el tabú de la muerte? Continua la DMD:
En primer lugar, evidentemente, hablando sobre ella con nuestros seres queridos. No hace falta esperar a que la muerte nos aceche para abordar este tema. De hecho, resulta más sencillo abordarlo en momentos de calma. De esta forma podemos también reflexionar internamente y con sinceridad sobre el modo en el que queremos decir adiós, o de qué forma nos gustaría que nos recordasen y nos despidieran.
Más allá de la conversación y la expresión informal de nuestros deseos, tenemos la posibilidad de realizar un “testamento vital”, en el que dejarlos por escrito. Este documento es especialmente útil si llega el día en que la situación médica es irreversible y no puedes comunicar tu voluntad. Tiene validez jurídica y por tanto es de obligado cumplimiento. Existe un registro en cada Comunidad Autónoma y otro estatal donde se archivan todos los documentos y que los médicos pueden consultar. Sin embargo, la realidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, en el que generalmente hay menos manos de las que verdaderamente hacen falta, dificulta enormemente que los profesionales de la medicina comprueben dicho registro. Por tanto, conviene que, de hacerlo, le expliquemos a nuestros allegados que ese documento existe, para que puedan, en un momento dado, reivindicar su cumplimiento y permitir que hagamos las cosas conforme a nuestros deseos. Permitir, en definitiva, que seamos libres hasta el final.
El Vaticano ha condenado la eutanasia y el suicidio asistido en sus palabras más fuertes hasta el momento. Lo llamó un «acto de homicidio» que nunca podrá justificarse, en un documento emitido el martes.
La oficina doctrinal del Vaticano publicó el documento de 17 páginas que se llama “El buen samaritano”. Allí reafirma las prohibiciones de la Iglesia católica sobre la eutanasia y el suicidio asistido.
La eutanasia es un “crimen contra la vida humana” y un “acto intrínsecamente maligno en toda situación y circunstancia”, dice el documento.
El Vaticano dice que los que aprueban leyes a favor de la eutanasia y el suicidio asistido son “cómplices de un pecado grave que otros ejecutarán”.
La eutanasia implica que un médico administre un fármaco para acabar con la vida de un paciente que está sufriendo. Por otro lado, el suicidio asistido le permite al paciente administrar su propio fármaco letal, generalmente con la supervisión de un médico.
«El Buen Samaritano» anima a los trabajadores de la salud y las familias a acompañar a un paciente terminal en su sufrimiento y culpa a una cultura que valora la “autonomía e individualismo” sobre la comunidad por permitir y ayudar a los pacientes terminales a terminar con sus vidas.
Participar en la eutanasia, dice el documento, «es tomar el lugar de Dios al decidir el momento de la muerte».
Palabra de Vida Mes de Abril 2021
Yo soy el buen Pastor. El buen Pastor da su vida por las ovejas” (Juan 10, 11) https://ciudadnueva.com.ar/categoria/palabra-de-vida
Bendigamos al Señor con nuestro testimonio este día y digámosle:
"Me siento fuerte, sano y feliz porque tengo fe, amor y esperanza".
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Recopilado por Rosa Otárola D, /
Abril 2021
“Piensa bien, haz el bien, actúa bien y todo te saldra bien”
Sor Evelia 08/01/2013.